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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270
JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE DESVANECIMIENTO DE DATOS, SI ADMITE EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270
Dado que en la especie se reclama la resolución emitida en el incidente relativo al desvanecimiento de datos, acto de autoridad que con toda claridad admite el recurso de apelación en los términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que no se agotó por el quejoso, previamente al juicio de garantías, y no estándose en ninguno de los casos de excepción al principio de definitividad que rige el juicio de garantías, debe afirmarse que el juicio resulta improcedente, pues aun y cuando el acto que se reclama indirectamente trasciende a la afectación de la libertad del inculpado, sin embargo, debe decirse que el acto de autoridad que realmente la afectó lo fue el auto de formal prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 587/89. Alonso Ríos Abrego. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.