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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225777
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270

JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE DESVANECIMIENTO DE DATOS, SI ADMITE EL RECURSO DE APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270

Precedentes

Amparo en revisión 587/89. Alonso Ríos Abrego. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Registro digital (IUS): 225777