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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270
JUECES DE DISTRITO. SUS SENTENCIAS NO SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270
Cuando los jueces de Distrito actúan como órganos de control constitucional no incurren en violación de garantías individuales al dictar sentencias en amparos indirectos, en virtud de que la función jurisdiccional de dichos jueces consiste precisamente en resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, de tal manera que jurídicamente no es posible que en sus sentencias violen garantías individuales, razón por la cual durante el juicio constitucional y su fallo sólo se podrán infringir preceptos de la Ley de Amparo al través de los cuales deben ser examinados sus actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1417/89. Miguel Acosta Soto. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Víctor Urquieta Jiménez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 14/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."