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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 272
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU INTERVENCION COMO CONCILIADORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 272
La intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, lo es exclusivamente para procurar conciliar los intereses de las partes y exhortarlas para que lleguen a un arreglo, sin que les sea dable tomar parte en ningún otro aspecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/90. Pedro Ruiz Soto. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.