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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 272
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO ESTAN FACULTADAS PARA REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 272
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deberán ser congruentes con la demanda y excepciones deducidas en el juicio. Asimismo, según lo previsto por el diverso numeral 848 de la Ley citada, las juntas no pueden revocar sus resoluciones. Ahora bien, si la responsable emitió un acuerdo en la etapa de demanda y excepciones declarando cerrada la instrucción del juicio en virtud de la manifestación de la quejosa de que se negó a someterse al arbitraje y solicitó se diera por terminada la relación laboral que le unía para con el actor, y posteriormente dicta resolución estableciendo la improcedencia de tal negativa de sometimiento al arbitraje y como consecuencia tiene a la peticionaria de garantías por contestada en sentido afirmativo la demanda del accionante y la condena; es inconcuso que dicha resolución se aparta de las referidas disposiciones legales, violando por ende las garantías de la amparista por cuanto que dicho laudo resulta incongruente con lo acordado en primer término por la responsable, y porque además las Juntas no están facultadas para revocar sus propias determinaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/89. Universidad Autonoma de Sinaloa. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretaria: María Eugenia Rivero Cervantes.