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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225782
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 272

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO ESTAN FACULTADAS PARA REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 272

Precedentes

Amparo directo 422/89. Universidad Autonoma de Sinaloa. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretaria: María Eugenia Rivero Cervantes.
Registro digital (IUS): 225782