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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 272
JURISPRUDENCIA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA DESESTIMA POR INAPLICABLE, NO EXISTE OMISION DE SU ESTUDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 272
Si los criterios jurisprudenciales aportados al juicio laboral por el quejoso fueron desestimados por ser inaplicables a la controversia planteada, esa actitud de la autoridad responsable en modo alguno puede considerarse como una omisión en el estudio de dichos criterios, ni calificarse por tanto como una violación de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2826/90. Santiago Aguilar Olvera. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.