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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 273
JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA DE PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 273
La jurisprudencia emitida tanto por el máximo Tribunal del país, como por los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 192 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no puede ser materia de prueba, ya que la misma sólo es la interpretación de la ley, que los mencionados tribunales efectúan en determinado sentido, y que resulta obligatoria por mandato legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2826/90. Santiago Aguilar Olvera. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.