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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 274
JURISPRUDENCIA. TRATANDOSE DE SU APLICACION, NO EXISTE RETROACTIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 274
Resulta inexacto que al aplicarse una jurisprudencia formada con posterioridad a la fecha del acto reclamado, pero interpretando la ley vigente, se viole en perjuicio del quejoso garantía constitucional alguna, pues la jurisprudencia sólo es la interpretación de la ley, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado sentido y que resulta obligatoria por ordenarlo así disposiciones legales expresas, por lo que su aplicación no es sino la de la ley vigente, la cual no se modifica por el hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/85. Vidrio Plano de México, S. A. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.