Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225788
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 274
JURISPRUDENCIA Y TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. SU APLICACION POR LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 274
El que los tribunales de instancia invoquen una ejecutoria aislada de la Suprema Corte de Justicia para apoyar el sentido de su fallo, no implica contravención a lo preceptuado por el artículo 192 de la Ley de Amparo, en virtud de que lo que establece dicho dispositivo es que los tribunales del orden común de los estados deben someterse a la jurisprudencia obligatoria del Alto Tribunal, pero no prohiben orientar o basar un criterio en los precedentes de la propia Corte, pues es táctica generalmente reconocida la de que los tribunales inferiores adecuen su criterio al de mayor jerarquía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/90. Pascual Lima Romero. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.