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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 277
LAUDO ABSOLUTORIO. SI ES CONGRUENTE CON LAS ACCIONES EJERCITADAS, NO CAUSA AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 277
Cuando el trabajador al presentar su demanda, indica en ella de manera expresa que reclama los incrementos de diverso riesgo profesional, sólo en el caso de que la incapacidad sea superior a determinado porcentaje, y si éste no es rebasado en la valoración correspondiente; la Junta al absolver a la empresa de la citada prestación, no causa agravio legal alguno.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 966/90. Ariel Monroy de la Torre. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.