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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 277
LAUDO, EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DEBEN SUBSISTIR LOS PUNTOS QUE NO FUERON TOCADOS EN ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 277
Si la autoridad responsable emite un nuevo laudo en cumplimiento de una ejecutoria, es evidente que al dejar insubsistente el fallo primigenio, debe reiterar aquellos aspectos resueltos y respecto de los cuales no se manifestó inconformidad en el amparo, ya que de no hacerlo el nuevo laudo deviene incongruente por no resolver sobre todas las prestaciones reclamadas.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8377/89. Leobardo Villarreal Sánchez. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.