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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 277
LAUDO DICTADO DESPUES DEL TERMINO LEGAL. VIOLACION PROCESAL CONSUMADA DE MODO IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 277
El artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo previene que la Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquéllas en las que reciba promociones por escrito, y si pese a ello el laudo se dicta extemporáneamente, aunque ello implica una infracción a esa norma, tal cosa no puede originar la nulidad o ilegalidad de dicha resolución, porque esa violación cesó automáticamente al haberse pronunciado el laudo que puso fin a la controversia, consumándose irreparablemente ese acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/90. Francisco Pineda Gama y coagraviado. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.