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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 278
LAUDO, ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO QUE SE ASIENTA EN EL, ES MATERIA DE ACLARACION Y NO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 278
El error de la junta, de condenar en el fallo combatido a la persona moral demandada, con el nombre que el actor manifestó en su libelo inicial, y no con el que aclaró oportunamente, no obstante, que tal cambio de denominación también fue aceptado por la empresa, no es un asunto que pueda ser materia de amparo, sino en todo caso, de aclaración del laudo, en términos del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, dado que es una cuestión que no trasciende al resultado del fallo y su ejecución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/90. Fernando Ceballos Huerta y otros. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 351/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 183/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 431, con el rubro: "LAUDO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE TOMAR EN CUENTA LA CORRECCIÓN DEL NOMBRE DEL DEMANDADO PUEDE SUBSANARSE A TRAVÉS DE SU ACLARACIÓN O EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."