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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 278
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 278
Cuando el actor en su demanda reclama una pensión por incapacidad total permanente del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en ella indica que esta Institución le está pagando lo relativo a una incapacidad parcial permanente; si la Junta al resolver la controversia condena al pago de la segunda prestación, es claro que fue incongruente con la litis planteada ante ella, por lo que procede otorgar el amparo para que resuelva lo reclamado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1026/90. Vicente Susano Ramírez. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.