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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 278
LAUDO INCONGRUENTE, CASO DE, AL CONDENAR A UNA PRESTACION EXTRALEGAL CONTENIDA EN UN CONTRATO COLECTIVO NO INVOCADO NI APORTADO COMO PRUEBA POR LA ACTORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 278
Incurre en violación de garantías la Junta, si al emitir el laudo establece la condena de una prestación extralegal, con apoyo en un pacto colectivo, que además de no haberse invocado como base para dicha reclamación, ni siquiera se aportó como prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1511/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.