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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 279
LAUDO PRONUNCIADO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA, CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 279
No es en la ejecutoria de amparo, que ordenó a la Junta recabar una prueba documental y dio plena jurisdicción para resolver la controversia como corresponda, donde deben buscarse los fundamentos que tuvo en cuenta para resolverse en la forma en que lo hizo, sino en las consideraciones y fundamentos que rigen el nuevo laudo que se dictó en acatamiento de aquélla.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2196/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.