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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 280
LAUDOS DICTADOS A VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA, TAMBIEN DEBEN SER MOTIVADOS Y FUNDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 280
Es indiscutible que los juzgadores están impedidos para vertir en sus sentencias los conocimientos extraprocesales que tengan respecto de determinados hechos, ya que aceptar el criterio de que las Juntas de antemano tienen conocimiento de éstos, ocasionaría que fuera inútil el desarrollo de un juicio en el que se ofrecen y desahogan pruebas para acreditar las acciones y las excepciones, si de todas formas las autoridades para resolver no se sujetarán a tales medios probatorios, sino que en su lugar pudieran resolver de acuerdo con los conocimientos que tuvieran de los hechos fuera del proceso, pues si bien es verdad que el artículo 841 de la Ley Laboral, señala que los laudos se deben dictar a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas; también es verdad que ello es en relación con los hechos que integran la litis, y en relación con las pruebas desahogadas en autos, debiendo expresar al efecto los motivos y fundamentos legales en que se apoya dicha resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.