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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 280
LAUDOS. CUANDO LA CONDENA DE LOS RESOLUTIVOS SEA IMPRECISA, DEBE ATENDERSE A SU CONGRUENCIA CON LOS CONSIDERANDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 280
Si la Sala determinó procedente el cubrimiento al accionante de los emolumentos caídos, desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución, reiterando esa situación en el resolutivo, sin especificar la data en que ocurrió aquél; tal actitud no le acarrea ningún perjuicio al peticionario, pues las partes considerativas y resolutivas del fallo atacado constituyen elementos de un todo, dándole unidad; es decir, que para determinar el alcance de la resolución, cuando exista imprecisión en los puntos de condena, debe atenderse a los elementos fundamentales del fallo, constituidos por los razonamientos contenidos en los considerandos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 895/90. Enrique Paredes Calderón. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 7195/89. Banco Mexicano SOMEX, S. N. C. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.