Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225800
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 281
LEGITIMA DEFENSA, RECONOCIDA ANTES DE EJECUTARSE LA ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 281
Para ser reconocida antes de ejecutarse, la orden de aprehensión debe estar plenamente demostrada sin que exista un solo dato o elemento de contradicción, pues de lo contrario no podrían realizarse investigaciones posteriores que desvanecieran la duda, máxime que el acusado estará en posibilidad de aportar elementos de convicción para demostrar plenamente esta excluyente de responsabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/89. Rafael Ruiz Lara. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.