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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 281
LEGITIMACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL FALLO DE SEGUNDO GRADO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 281
Acatando la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Informe de labores rendido por su presidente al concluir el año de 1989, Segunda Parte, Tercera Sala, registrada con el número 3, consultable en la página 69, del rubro: "Amparo indirecto. Resulta improcedente contra la resolución de apelación que decide la excepción de falta de personalidad. (Interrupción y modificación de la tesis jurisprudencial número 208, visible en la página 613, Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985)", este Tribunal Colegiado, varía el criterio que con anterioridad sostuvo en asuntos como el presente, para ahora determinar que contra la resolución de segunda instancia que decide el incidente de falta de legitimación en el demandado, resulta improcedente el juicio de amparo indirecto, atento a que no constituye un acto de ejecución irreparable al poder o no trascender al resultado del fallo, sino que se trata de una resolución que sólo produce efectos intraprocesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/90. María Luisa Jiménez Ortega. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.