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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 282
LESIONES. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE EL DICTAMEN DE DESCRIPCION Y CLASIFICACION SEA SUSCRITO POR DOS PERITOS MEDICOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 282
De conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, para tener por comprobado el cuerpo del delito de lesiones externas se requieren dos elementos, que son: a).- La inspección de las mismas por parte del funcionario que practique las diligencias de averiguación previa o por el juez que conozca de la causa; b).- La descripción y clasificación que de las lesiones hagan los peritos médicos. Ahora bien, existen casos en que, aun cuando el dictamen de descripción y clasificación de lesiones solamente se encuentra suscrito por un médico legista, ello no es bastante para no tener por probado el cuerpo de tal delito, ya que, de acuerdo al artículo 137 del Código adjetivo Penal antes citado, "los peritos que determinarán serán dos o más, pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia". Entre tales casos, se encuentran aquellos en que las lesiones que presenta el ofendido no ponen en peligro la vida, pues en ellos bien puede considerarse que el delito es de poca importancia, de ahí que, únicamente sea necesaria la opinión de un perito médico y no de dos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/89. Valeriano Mexicano Quecholac. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.