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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 282
LEGITIMACION PARA ACTUAR. EL POSTOR PUEDE INTERPONER APELACION CONTRA EL ACUERDO APROBATORIO DE REMATE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 282
Cuando una persona se presenta como postor a un remate, y se le admite como tal, basta ese reconocimiento para que sea considerado como parte en las diligencias del remate y, por ende, está legitimado para comparecer en los conflictos que surjan al respecto, ya que el hecho de presentar una postura, implica someterse al juez que preside la audiencia, demandando la correcta aplicación de los preceptos de ley que rigen el remate, frente al deudor ejecutante y, de manera especial, frente a los demás postores, de suerte que, al estar legitimado queda en aptitud de interponer apelación contra el acuerdo aprobatorio del remate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/90. Rafael de la Peña Cásares. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Amparo en revisión 19/90. Ileana Sansores. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.