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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/99 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 283
LESIONES, IMPROCEDENCIA DE LA REPARACION DEL DAÑO POR LOS POSIBLES GASTOS FUTUROS CONSECUENCIA DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 283
Tratándose del ilícito de lesiones, es lógico que, si el ofendido hizo erogaciones relacionadas con aquéllas, habrá de resarcírsele de ese perjuicio mediante la reparación del daño, cuando acredite debidamente los gastos efectuados. Mas lo anterior de ninguna forma significa que los gastos aún no efectuados, sino futuros y posibles, puedan ser catalogados dentro de lo que la legislación denomina el daño material causado, sino una eventualidad que por sí misma no puede determinarse con precisión y, por lo cual, sería atentatorio de la garantía de seguridad jurídica del gobernado admitir que se condenara al reo a cubrir, por concepto de reparación del daño, gastos futuros e inciertos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 572/89. J. Guadalupe Medina Navarrete. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/99 en que participó el presente criterio.