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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225805
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 283

LESIONES, IMPROCEDENCIA DE LA REPARACION DEL DAÑO POR LOS POSIBLES GASTOS FUTUROS CONSECUENCIA DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 572/89. J. Guadalupe Medina Navarrete. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 225805