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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225806
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 284

LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE, APLICADAS EN SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCION. SOBRESEIMIENTO CUANDO SE SEÑALAN COMO ACTOS RECLAMADOS SU APROBACION POR EL CONGRESO LOCAL Y SU PROMULGACION POR EL GOBERNADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 284

Precedentes

Amparo directo 527/89. Francisco Sarmiento Ramales y otro. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Registro digital (IUS): 225806