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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 284
LETRAS DE CAMBIO. MEDIANTE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA NO PUEDEN RECLAMARSE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 284
En un juicio ejecutivo mercantil instaurado por el ejercicio de una acción cambiaria directa solamente pueden reclamarse el importe del documento, intereses moratorios, gastos del protesto, los demás gastos legítimos y, finalmente, el premio del cambio entre las plazas en que debería haberse pagado la letra y la en que se haga efectiva; pero no el pago de honorarios profesionales del abogado como daños y perjuicios, porque, por una parte, no se encuentra consignada expresamente como prestación susceptible de reclamarse mediante dicha acción cambiaria, de acuerdo a lo que dispone el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por otra, porque el incumplimiento de la obligación primordial consignada en el título de crédito base de la acción en que incurra el obligado, al no pagar la cantidad allí precisada, no es la causa inmediata y directa de que se hayan tenido que pagar honorarios profesionales al abogado, ya que entre una y otra cuestión no existe el vínculo o nexo de causalidad que exige el artículo 2110 del Código Civil, a fin de que los gastos erogados a título de honorarios profesionales, sean susceptibles de reputarse propiamente como daños y perjuicios, puesto que tales gastos no tienen necesariamente que causarse, para que de esa manera se establezca la relación de causalidad a que se ha hecho referencia. Dichos gastos son aleatorios o circunstanciales y no provienen directamente del incumplimiento del demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5063/89. María Victoria Rosas Rosas y Martín Rosas Rosas. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.