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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 286
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. PARA SU OTORGAMIENTO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS DE LOS DELITOS IMPUTADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 286
Si bien del análisis del artículo 350 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, no se desprende que para conceder a una persona su libertad caucional deben tomarse en cuenta las calificativas o modificativas del o los delitos que se le imputen; sin embargo, tal precepto debe interpretarse armónicamente con el artículo 20, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye: "En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: I.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijará el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación". De la interpretación armónica de los referidos preceptos, se deduce que para conceder a una persona el beneficio de la libertad caucional, sí deben tomarse en cuenta las calificativas o modificativas del o los delitos que se le imputen por el representante social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/90. Prisco Castilla Vázquez. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.