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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 286
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. PARA REVOCARLA NO SE REQUIERE OIR PREVIAMENTE AL IMPUTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 286
La libertad caucional constituye una medida cautelar, en virtud de la cual se produce un estado de libertad limitada, vinculada a los fines del proceso, por la que el imputado goza de un estado de libertad, pero sujeto al órgano jurisdiccional, a través de las condiciones que se le imponen al concedérsele el beneficio. Su objeto no es tutelar la libertad, sino garantizar la sujeción del imputado, al cual la ley presume inocente en todo caso, pero en aquéllos en los que el término medio aritmético de la pena privativa de libertad, no excede de cinco años, conceptúa que puede asegurarse la sujeción del imputado a los fines del proceso y al órgano jurisdiccional, a través de la caución. En tal virtud, la revocación del beneficio de libertad caucional no es específicamente un acto privativo de libertad, sino la realización de la sujeción física del imputado al órgano jurisdiccional para la continuación del proceso y, por tanto, no es necesario oír previamente al imputado para revocar su libertad caucional, en orden a que no se le está dejando en estado de indefensión, ya que al notificársele el beneficio, se le hizo saber que tenía la obligación de presentarse ante el juez determinados días fijos, y es el incumplimiento de tales obligaciones lo que desvirtúa la efectividad de la medida cautelar y obliga a su revocación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/90. Alexander Schiller Lecher. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Santiago Méndez Valencia.