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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 287
LITISCONSORTE, APELACION DEL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PUEDE AFECTAR A TODOS LOS LITISCONSORTES, AUN CUANDO SOLO UNO DE ELLOS HAYA APELADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 287
Existe litisconsorcio pasivo cuando se ejercita una acción en contra de varias personas. El litisconsorcio pasivo es necesario, cuando la acción en contra de cada uno de los demandados, no podría ejercitarse en juicios separados, sino que es preciso desplegarla en uno solo, por la vinculación que todos ellos tienen en la relación jurídica substancial. Tratándose de la acción communi dividundo, ésta, por su naturaleza intrínseca, exige una vinculación tal de todos los copropietarios, que los que figuran como demandados forman un litisconsorcio pasivo necesario; en consecuencia, la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, tiene que ser una sola y comprender a todos, aun cuando sólo uno de ellos haya apelado, dado que en estos casos, el resultado del recurso repercute sobre la totalidad de los demandados, sin que la sentencia de primer grado, pueda ser válida para los litisconsortes, que no recurrieron, dada la unicidad referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/90. Aurelio Chávez Franco y coagraviados. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.