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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 291
MARCAS. CARACTER DESCRIPTIVO DE UNA DENOMINACION EN IDIOMA EXTRANJERO. NO ES REGISTRABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 291
Conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas, no son registrables como marca las denominaciones descriptivas, entre otras, de la especie o calidad de los productos que traten de protegerse, y expresamente se establece en la fracción XX del precepto legal invocado, que tampoco lo son "la traducción a otros idiomas de las palabras no registrables". De lo anterior se advierte que el carácter descriptivo de una denominación propuesta a registro no sólo se restringe a los vocablos del idioma español, sino a aquellos que siendo en lengua extranjera su traducción corresponde a palabras no registrables en lengua española, motivo por el cual, contrariamente a lo resuelto por el juez federal, sí existe apoyo legal para la determinación de la autoridad responsable de negar el registro marcario solicitado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/90. C.P.C. International Inc. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.