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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 293
MATERIA ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 293
En atención al principio de eventualidad que rige en todos los procesos jurisdiccionales lato sensu, las partes tienen la carga de hacer valer, en la fase procesal oportuna, todos los fundamentos de hecho de la acción que ejercitan; y de ofrecer y de rendir las pruebas necesarias en que apoyan sus pretensiones, incluso hasta a exponer cuestiones ad cautelam, so pena de que precluya su derecho. La consideración antecedente lleva a concluir la inoperancia de un concepto de violación que contiene argumentos sobre cuestiones que no se plantearon en el momento procesal oportuno como lo son las relativas a la ilicitud de la notificación del acto administrativo que se dio a conocer por la autoridad en la contestación de la demanda y que en tal virtud, en los términos del artículo 210, del Código Fiscal de la Federación, ameritaba que la parte actora ampliara su demanda si consideraba que la notificación de mérito era incorrecta, pues al no haber actuado de tal suerte, ya no puede cuestionar la citada notificación en el juicio de amparo, porque ya precluyó su derecho, en atención al principio de eventualidad en materia administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/90. Grupo Inmobiliario Erma, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.