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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 293
MATRIMONIO. POSESION DE UN BIEN PERTENECIENTE A UNO SOLO DE LOS CONYUGES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 293
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Código Civil del Estado de Jalisco, sólo el dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, de lo cual se deduce que los propios de cada uno de éstos son poseídos exclusivamente por su propietario. Esta conclusión se confirma con el numeral 211 del propio ordenamiento, que establece, en lo que interesa, que son propios de cada esposo los bienes que poseía antes del matrimonio, aunque no fuera su dueño, si durante la sociedad legal los adquiere por prescripción, de donde se infiere que la concertación de ese régimen económico no convierte en coposeedor de los mismos al cónyuge que no ejercía la posesión, pues de lo contrario este último también se encontraría ante la perspectiva legal de usucapirlos, efecto que, como se ve, no sanciona el citado precepto. Desde esa perspectiva, el contrato celebrado por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad legal, a virtud del cual adquiere para sí la propiedad de un bien que, bajo ningún concepto, puede estimarse que ingresa a dicha sociedad, conduce a establecer que la entrega de la posesión se hizo solamente al adquirente, y que, como consecuencia, los demás integrantes del grupo familiar únicamente se concretan a aprovechar esa posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/89. Martha Elisa Hernández Reynoso de Lara. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo en revisión 94/90. Guadalupe de Lourdes Santana de Regla. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.