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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 293
MATRIMONIO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL, SON AUTONOMOS E INDEPENDIENTES DE LAS ACCIONES CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 293
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio son cuestiones autónomas e independientes de las acciones civiles, por tanto, no pueden aquéllos afectar el ejercicio de éstas. Así, cuando el cónyuge casado bajo el régimen de separación de bienes, obtiene una sentencia de divorcio y es condenado al pago de una pensión alimenticia está en aptitud de solicitar, mediante la acción civil respectiva (plenaria de posesión) la restitución del inmueble que servía de domicilio conyugal y que demostró ser de su propiedad, sin que pueda alegarse que es improcedente tal petición porque el derecho de habitación es parte integrante del derecho de alimentos que debe garantizarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 918/90. Irma Mazón Gómez. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.