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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 294
MENORES, CUSTODIA PROVISIONAL DE LOS. GARANTIA DE AUDIENCIA. JURISDICCION VOLUNTARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 294
De conformidad con el artículo 798 del Código de Procedimientos Civiles, es obligatorio citar al procedimiento de las diligencias de jurisdicción voluntaria, a las personas que pudieran tener interés en las mismas; y el Código sustantivo, por su parte, señala que los abuelos paternos pueden ejercer eventualmente la patria potestad de los hijos habidos de matrimonio. Por tanto, los abuelos paternos deben ser citados a las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por los abuelos maternos, en las que se pide se les otorgue a éstos la custodia provisional de la menor de edad, hasta en tanto se resuelva en forma definitiva sobre el ejercicio de la patria potestad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/89. María Cristina Silva Flores de Silva y Javier Silva Staines. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.