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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 295
MENORES HIJOS DE MATRIMONIO. NECESARIAMENTE DEBE FIJARSE SU SITUACION AL DECRETARSE EL DIVORCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 295
Tratándose de la sentencia que decreta la disolución del matrimonio, y a pesar de que la actora sólo haya aportado elementos tendientes a probar las causales en que apoyó el divorcio y no así alguna causa de pérdida del ejercicio de la patria potestad del menor hijo, que también demandó, corresponde al juzgador, en observancia a lo dispuesto por el artículo 283 del Código Civil, proveer sobre el ejercicio de la patria potestad de dicho descendiente condenando al cónyuge culpable a la pérdida de ese derecho, en vista que de la entidad de las causales de divorcio acreditadas, se desprenda qué es lo más conveniente para proteger los intereses del expresado menor, de carácter moral, físico y económico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4648/89. Silvia Georgina Cavazos Echegaray. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz