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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 297
MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. CASO EN QUE ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 297
El acuerdo mediante el cual se impone una multa a una de las partes es derivado de otro consentido, en el cual se señaló el apercibimiento, y no como lo pretende el quejoso, que se trata de un acto futuro e improbable, puesto que es lógico suponer que sólo la parte requerida está en posibilidad de saber si va a cumplir o no con el requerimiento y, en este último caso, la imposición del apercibimiento sí afecta sus intereses.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/90. Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.