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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 297
MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO REMITIR CONSTANCIAS CON SU INFORME JUSTIFICADO. CUANDO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 297
Una correcta interpretación del contenido del párrafo cuarto, en relación con el segundo, del artículo 149, de la Ley de Amparo, permite concluir que la procedencia de la multa que ahí se prevé, está supeditada a que la falta de las constancias que motivan su imposición sean necesarias para apoyar el informe, pues de no ser así, esto es, que el a quo en la propia sentencia o en la audiencia constitucional estime no sean necesarias para resolver el asunto, torna improcedente la imposición de la multa, dado que, el cuarto párrafo aludido no debe interpretarse en forma aislada, sino en concordancia con el segundo del dispositivo legal en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/90. Adán Esperanza Calvo y otros. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de la Luz A. Arias Cruz.