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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 297
MULTAS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 297
Cuando en materia agraria la autoridad responsable de forma reiterada omita rendir su informe justificado y remitir las copias certificadas de la documentación que constituye el antecedente del acto reclamado, es procedente imponer la multa que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley de Amparo, porque este precepto se encuentra comprendido dentro del Libro Segundo que regula en forma específica el juicio de amparo en materia agraria, cumplimentándose el presupuesto de mala fe que señala el artículo 3o. del mismo ordenamiento legal, con el simple hecho de la continua negligencia de la autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/89. Director General del Registro Agrario Nacional. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Queja 13/90. Director General del Registro Agrario Nacional. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Queja 32/89. Secretaría de la Reforma Agraria. 23 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.