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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225830
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 300

MULTAS FISCALES. SU PAGO JUNTO CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, NO ES CONDICION INELUDIBLE PARA APLICAR SANCIONES INFERIORES AL 150% DE DICHAS CONTRIBUCIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 300

Precedentes

Revisión fiscal 292/90. Varian, S.A. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José. Amparo directo 2202/89. Grom de México, S.A. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José. Amparo en revisión 1182/88. Carolina Leticia Bulman Morales, (recurre el Procurador Fiscal de la Federación). 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Registro digital (IUS): 225830