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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 301
MULTAS POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL OMITIR EL PATRON DAR AVISO A LA SECRETARIA DEL RAMO, DE UN ACCIDENTE LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 301
Si la ley otorga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social facultad para imponer sanciones, es precisamente para obligar a que no se cometan infracciones a la propia ley que tiene como finalidad proteger a los trabajadores. Ahora bien, la omisión del patrón de dar aviso a la Secretaría en comento de un accidente ocurrido en una empresa, constituye una causal que lo hace acreedor a una multa, ya que el artículo 504 de la Ley de la materia lo obliga a dar el aviso respectivo sin que, el propio numeral, prevea como excluyente de esa obligación, la existencia de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, la presentación del plan anual de trabajo o las actas de recorridos mensuales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/90. Monticello Drug Company, S. A. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.