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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 301
MULTAS POR VIOLACIONES A LAS NORMAS LABORALES. NO RESULTAN APLICABLES A LAS MISMAS LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 301
En las multas por violaciones a las normas de trabajo no tienen aplicación alguna las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, puesto que en la propia Ley Federal del Trabajo se establece cuáles son las circunstancias que la autoridad sancionadora debe tomar en cuenta al aplicar dichas multas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/90. Vidrio Plano de México, S.A. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.