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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 305
NOTIFICACION PERSONAL. DEBEN CONSTAR EL NOMBRE DE LA PERSONA Y EL DOMICILIO EN QUE HA DE PRACTICARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 305
Si no se proporciona el nombre de la persona, ni se indica que también es amparista, no obstante que se señale nuevo domicilio para oír notificaciones, como no está satisfecho cabalmente el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, en modo alguno se irroga algún agravio al hacer la notificación por lista.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 465/89. María Eugenia Acquart Pérez y otros. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.