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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 305
NOTIFICACION POR CEDULA. FALTA DE NOMBRE Y APELLIDO DE LA PERSONA A QUIEN SE LE ENTREGUE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 305
No es obstáculo para que la notificación se considere efectuada legalmente, la circunstancia de que no se indique el nombre y apellido de la persona a quien se entregue la cédula a que alude dicho precepto, si según la razón del notificador se debió a que aquélla no quiso darlo, pues de lo contrario bastaría para que una notificación fuera ilegal, que la persona con quien se entendiera se negara a proporcionar su nombre, lo que no puede admitirse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5138/89. Yolanda Gaona Aburto. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.