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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 306
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 306
Estableciendo el artículo 116, fracción I, de la Ley de Amparo, que la demanda, al formularse por escrito, deberá contener el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre, será en ese domicilio en donde se le harán las notificaciones personales, hasta en tanto no se señale uno nuevo para ello, atento a lo dispuesto por el artículo 307, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por disponerlo así el artículo 2, de la Ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/89. Grupo Industrial Maderero Roy, S.A. de C.V. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.