Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225841
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 307
NOTIFICACIONES PERSONALES. LUGAR EN QUE SE DEBEN REALIZAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 307
Las notificaciones personales en los juicios laborales se deben hacer en el domicilio que señalen las partes para tal efecto en sus escritos correspondientes, ya que en caso contrario se les dejaría en completo estado de indefensión al no poder enterarse de lo acordado o resuelto por la autoridad que conoce del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7572/89. Leticia Ayala Medina. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.