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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 307
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CITATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 307
Conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, cuando deba hacerse una notificación personal al quejoso, tercero perjudicado o persona extraña, el notificador buscará a quien debe notificar, para que la diligencia se entienda directamente con él; si no lo encontrare le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no esperara, se hará la notificación por lista; debiendo el citatorio contener síntesis de la resolución que deba notificarse . Por consiguiente, si en el caso se mandó requerir al quejoso para que proporcionará el domicilio correcto del tercero perjudicado, apercibiéndolo de que no cumplir con ello, se tendría por no interpuesta la demanda, pero en el citatorio, no se hace alusión a tal requerimiento, sino sólo se anotan otras cuestiones acordadas en el proveído, no puede estimarse que el quejoso fue debidamente notificado del requerimiento, por lo que procede revocar el auto que tuvo por no interpuesta la demanda y el Juzgado de Distrito deberá en su lugar mandar notificar con los requisitos de ley, el requerimiento aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 11/90. Ana María Muro González. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.