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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 307
NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTO. CONSECUENCIA DE SU PRACTICA FUERA DEL TERMINO ESTABLECIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 307
La única sanción que acarrea la práctica de las notificaciones y emplazamientos fuera del término establecido al efecto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, es la imposición de una multa al infractor, según se infiere de la propia norma legal, pero no la nulidad de la actuación relativa, porque aquélla sólo debe decretarse cuando las diligencias mencionadas se hacen en forma distinta de la prevenida por la ley, atento lo dispuesto por el numeral 70 de la referida codificación, como por ejemplo en caso de que no se lleven a cabo personalmente, a pesar de que así deban efectuarse, etc.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/90. Alejandro Sánchez Jáuregui. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 934/89. Pedro Gutiérrez Godínez. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.