Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225844
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 308
NOVACION INEXISTENTE SI NO HAY VINCULACION JURIDICA ENTRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 308
Si en el nuevo contrato de crédito hipotecario industrial, no se convino expresamente por los interesados que las obligaciones contraídas sustituían a las anteriores, ni la acreditada suscribió los pagarés a que se obligó en términos del artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, implica que no existió consentimiento de las partes para sustituir unas obligaciones por otras, y al haberse dejado de suscribir los pagarés que representan las disposiciones del crédito, no quedaron consolidadas las nuevas obligaciones; en consecuencia no se reunieron las condiciones exigidas por los artículos 1868, 1870, 1873 y 1880 del Código Civil del Estado de Puebla, para la existencia de la novación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/89. Gelfo, S.A. y otros. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.