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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 308
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. SU PROCEDENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 308
Al no encontrarse en el Código de Comercio, precisada la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones, nos encontramos con una laguna de la legislación mercantil, pues no obstante que en los diversos artículos que conforman el Capítulo XXVIII del Título Primero del Libro Quinto del ordenamiento legal en comento, se contemplan en forma general como medios de defensa a los incidentes, debe decirse que no se aprecia en tal capítulo, disposición alguna que determine la forma y términos en que se deben hacer valer, y por ello debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 1054, que entre otras cuestiones establece que en defecto de ese libro se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, misma que en su artículo 61 contempla el incidente de nulidad de actuaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/90. Santos Estrada Martínez y otra. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.