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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 309
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LEGITIMACION PARA PROMOVERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 309
De la jurisprudencia 196, visible en las páginas 589 y 590, de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que establece la procedencia de la acción de nulidad contra el juicio concluido fraudulento, se deduce que las partes mismas y los terceros están legitimados para impugnar por ese medio la autoridad de la cosa juzgada, en virtud de que, por un lado, el fraude procesal no sólo es susceptible de perjudicar a los terceros, sino también a las partes, que si no fueron legítimamente representadas, únicamente en apariencia figuraron en el proceso como partes en sentido material y se encuentran, por tanto, en idéntica situación que los terceros, no oídos ni vencidos en el juicio de cuya nulidad se trata y, por otra parte, de acuerdo con el principio res inter alios acta, la sentencia daña o aprovecha únicamente a los que han litigado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1084/89. Rebeca Cordero Rodríguez. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizaño.