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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225848
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 309

NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE, EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE PRACTIQUEN DESPUES DE DICTADA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 309

Precedentes

Queja 73/90. Migliano Hermanos, S.A. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guadalupe Robles Denetro. Queja 613/89. Imprenta Richi, S.A. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Registro digital (IUS): 225848