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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 310
NULIDAD, INCIDENTE DE. EL AUTO QUE LO DESECHA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 310
El desechamiento de un incidente de nulidad, tiene analogía con las violaciones procesales que preceden a la de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que tal acto debe combatirse en amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 108/89. Urbanizadora Min, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.